


Certificado, mediante el cual, realizando un curso y superando los exámenes exigidos, habilita para la realización del transporte público discrecional de viajeros y de mercancías por carretera, obligatorio desde el 11 de septiembre de 2008 para viajeros y a partir del 11 de septiembre de 2009 para mercancías.
El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea:
La modalidad ordinaria de obtención de la cualificación inicial del conductor consistirá en la asistencia a un curso de 280 horas y la superación del examen regulado en el capítulo VI del Real Decreto. En la modalidad acelerada, el curso tendrá una duración de 140 horas.
La formación continua deberá permitir a los conductores profesionales actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función. Para ello, los conductores deberán superar un curso de una duración de 35 horas cada cinco años.
Finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado CAP deberán superar, en un plazo no superior a 6 meses contados desde dicha finalización, un examen de tipo test que versará sobre el contenido de las materias aprendidas en dichos cursos.
Fecha examen por permisos
Estarán exentos de obtener la cualificación inicial los conductores que sean titulares de los permisos de conducir antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley. Para ellos se establece un sistema escalonado de 5 años según el número final de su permiso de conducir. Deberán realizar el reciclaje según la siguiente tabla:
Fecha examen por permisos
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